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Reformas Integrales

3Hache Estudio de arquitectura de Torrejón de Ardoz y Corredor del Henares

 

Arquitectos3hache les ofrece todo tipo de ideas para sacar el máximo partido a su vivienda o local. Combinando diseño y funcionalidad, sin que le resulte excesivamente caro.
Nos gustaría ayudarle en el proceso de dar forma a sus ideas, hasta conseguir el resultado que desea, es por ello que colaboramos con los mejores profesionales del sector.
Para conseguirlo, siempre seguimos los siguientes pasos:

  • Visita al inmueble. Visitamos su vivienda o local con el fin de realizar la toma de datos, recopilando a la vez las necesidades de nuestros clientes.
  • Levantamiento de planos. Una vez realizada la toma de datos, en el estudio, levantamos los planos del estado actual de su inmueble, lo que nos ayuda a presentarle nuestras propuestas.
  • Propuestas. Le presentamos nuestras ideas, que vamos ajustando juntos hasta conseguir el resultado deseado.
  • Mediciones y presupuesto. Realizamos una medición real de la obra a realizar, detallada por capítulos, indicando la calidad y cantidad de materiales a emplear. Valorando dicha medición para que conozca el coste de cada uno de los capítulos que conforman la obra.
  • Dirección de obra. Coordinando los distintos trabajos a realizar en la obra, para que usted no tenga que preocuparse por nada. Nuestro principal objetivo es ejecutar la obra en el tiempo programado, con los materiales acordados y con una perfecta ejecución.
  • Entrega de llaves. Una vez terminada la obra, le hacemos entrega de las llaves de su vivienda o local, para que pueda disfrutar de su espacio.
  • Decoración. Si lo necesita le asesoramos en la elección del mobiliario y los complementos que mejor se adapten a los nuesvos espacio y a sus gustos.

REFORMAS 03

Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

Concretamente, prestamos nuestro servicio profesional en la reforma integral de viviendas o locales.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.

Seguridad y Salud

3Hache Estudio de arquitectura de Torrejón de Ardoz y Corredor del Henares

Seguridad y Salud

  • Arquitectos3hache les ofrece sus servicios de seguridad y salud, especializados en:
  • Redacción de estudios de seguridad y salud.
  • Coordinación de seguridad y salud, tanto en fase de ejecución de proyecto como en fase de ejecución de obra.
  • Gestión Integral de la seguridad y salud.

El RD 1627/1997 establece las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, así como las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el proceso constructivo.

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

  • Según se indica en la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor deberá designar un técnico competente que elabore el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, según corresponda.
  • Designar un técnico competente (disposición adicional 4ª de la LOE) que desempeñe las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud en las fases de proyecto y de ejecución, cuando sea exigible.
  • Cursar el Aviso Previo a la autoridad laboral competente y exponerlo en la obra de forma visible.
  • Asumir las obligaciones de contratista, en relación a los trabajadores autónomos que contrate directamente.

OBLIGACIONES DEL PROYECTISTA

  • Deberá tener en cuenta los principios generales de prevención (art. 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) en materia de Seguridad y Salud durante la concepción, estudio y elaboración del proyecto y en particular:
  • Planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente, tomando las decisiones constructivas, técnicas y de organización necesarias para tal fin.
  • Estimar la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases del trabajo.

OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

  • Efectuar anotaciones en el Libro de Incidencias sobre el Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Advertir al Contratista de los incumplimientos de las Medidas de Seguridad y Salud y dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).
  • Disponer la paralización total o parcial de la obra en caso de riesgo grave o inminente para la Seguridad y la Salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art. 14.1 del RD 1627/1997).

 

SEG SALUD 2

 

Únicamente en aquellas obras en las que no sea necesario designar un Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución:

  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista. En el caso de la Administración Pública, preparar un informe del mismo y elevarlo para su aprobación a la Administración que haya adjudicado la obra (art. 9 y art. 7.2 del RD 1627/1997).
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (art. 9 del RD 1627/1997).
  • Cuidar del Libro de Incidencias, que debe permanecer siempre en la obra (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Enviar una copia, en un plazo de 24 horas, de las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al Contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores (art. 13.4 del RD 1627/1997).

OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN

  • Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Prevención y de Seguridad (art. 9 del RD 1627/1997):
  • Tomando las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
  • Estimar la duración requerida para la ejecución de estos trabajos.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista. En las obras de las Administraciones Públicas, el Plan se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la Dirección Facultativa asumirá esta función únicamente cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
  • Cuidar del Libro de Incidencias, que debe permanecer siempre en la obra y accesible a la Dirección Facultativa de la misma, a los Contratistas, Subcontratistas y a los Trabajadores Autónomos, así como a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, a los representantes de los trabajadores y a los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Efectuar anotaciones en el Libro de Incidencias sobre el Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Advertir al Contratista de los incumplimientos en materia de Seguridad y Salud, y dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).
  • Paralizar la obra total o parcialmente en caso de riesgo grave o inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los Contratistas y Subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art. 14.1 del RD 1627/1997).
  • Enviar, en un plazo de 24 horas, una copia de las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al Contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores.

OBLIGACIONES DEL REDACTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

  • Elaborar el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de acuerdo con el Proyecto al que haga referencia, incluyendo, como mínimo, los documentos y los contenidos que indican los artículos 5 y 6 del RD 1627/1997.
  • Incluir las previsiones y la información útil sobre Seguridad y Salud para la utilización y el mantenimiento posteriores de la obra (art. 5.6 y 6.3 del RD 1627/1997), basadas en las previsiones sobre uso y mantenimiento que incluya el Proyecto.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

  • Aplicar los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto.
  • Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
  • Cumplir la Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra.
  • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su Seguridad y Salud en la obra.
  • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa.
  • Los Contratistas y los Subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los Trabajadores Autónomos por ellos contratados.
  • Además, los Contratistas y los Subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y a los Subcontratistas (art. 11.3 del RD 1627/1997).
  • Elaborar el Plan de Seguridad y Salud en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico.
  • Tener el Plan de Seguridad y Salud en la obra a disposición permanente de quien establezca el RD 1627/1997.
  • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en aquello que afecta a la Seguridad y Salud en la obra, y coordinarlo con las demás empresas (art. 39.3 de la LPRL).
  • Facilitar una copia del Plan de Seguridad y Salud a los representantes de los trabajadores de la obra.
  • Garantizar que los trabajadores reciban una información comprensible y adecuada de todas las medidas que se deban adoptar en la obra para su Seguridad y Salud.
  • Hacer anotaciones en el Libro de Incidencias sobre el Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Comunicar la apertura del Centro de Trabajo a la Autoridad Laboral competente.

OBLIGACIONES DE LOS SUBCONTRATISTAS

  • Los Subcontratistas deberán cumplir con todas aquellas obligaciones propias de los Contratistas, exceptuando la elaboración del Plan de Seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Aplicar los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto.
  • Cumplir las Disposiciones Mínimas de Seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra.
  • Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
  • Utilizar Equipos de Trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa.
  • Los Trabajadores Autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

 

SEG SALUD 3RETOCADA

 

Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

En concreto, prestamos nuestro servicio profesional en la gestión de la seguridad y salud.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.

LICENCIA DE OBRA MAYOR

3Hache Estudio de arquitectura de Torrejón de Ardoz y Corredor del Henares

LICENCIA DE OBRA MAYOR

Requeridas por los ayuntamientos para nuevas construcciones, obras de ampliación, obras de rehabilitación integral de edificios existentes y obras que afecten a la estructura de las edificaciones o a la seguridad de las personas.
La documentación exigida por el ayuntamiento donde se vaya a realizar la obra, suele ser la que se detalla a continuación.

· Proyecto técnico realizado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente. En el que se incluye:
– Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
– Estudio de Seguridad y Salud.
– Declaración del técnico autor sobre su conformidad a la Ordenación urbanística aplicable.
– Certificado viabilidad geométrica.
· Direcciones facultativas de técnicos competentes (direcciones de obra).
· Estadísticas de construcción de edificios del Ministerio de Fomento.
· Declaración de haberse colocado en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo las obras, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras para las que ésta se pretenda.
· Autoliquidación de la tasa de licencia urbanística.
· Resto de documentación técnica exigible conforme a la legislación vigente que le sea de aplicación.

Desde treshache arquitectos, le resolveremos todas las dudas que se le planteen al respecto y nos encargaremos de la redacción del proyecto técnico así como de las direcciones facultativas pertinentes.
Realizando todos los trámites necesarios en los correspondientes organismos hasta conseguir la licencia de obra mayor solicitada.

LICENCIA DE ACTIVIDAD Y APERTURA DE LOCALES

Treshache arquitectos le ofrece un servicio de gestión integral en la tramitación de la licencia de actividad o apertura de su futuro negocio.
Nos ocupamos de realizar toda la documentación técnica necesaria, proyecto de acondicionamiento, proyecto de instalaciones, prevención contra incendios, etc. Asesorándole a la hora de elegir el mejor espacio para realizar su actividad, comprobando que cumple con toda la normativa en vigor que le sea de aplicación.

 

LICENCIAS 2

 

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS EN LOS MUNICIPIOS DONDE PRESTAMOS NUESTROS SERVICIOS

LICENCIAS 3

 

Otros municipios cercanos al Corredor del Henares

Azuqueca de Henares

Chiloeches

Guadalajara

Pioz

Villanueva de la Torre

Borox

Casarrubios del Monte

Illescas

Seseña

Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

En concreto, prestamos nuestro servicio profesional en la tramitación de todo tipo de licencias urbanísticas, incluyendo la redacción del proyecto técnico, la dirección de obra (si fuese necesaria) y la gestión integral en la tramitación de su licencia.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.

Realización de proyectos

3Hache Estudio de arquitectura de Torrejón de Ardoz y Corredor del Henares

OBRA NUEVA

Escuchando y comprendiendo sus necesidades, buscaremos la mejor solución económica-técnica, para que el proyecto que usted necesita se haga realidad.
Estaremos siempre junto a usted durante todo el proceso, desde los primeros bocetos hasta la finalización de la obra, para que ningún detalle pase inadvertido.
Viviendas unifamiliares. Diseñaremos la vivienda de sus sueños, armonizando diseño, precio y respeto por el medio ambiente.
Edificios de viviendas. Con la mejor optimización de los espacios y de las edificabilidades, diseñamos viviendas colectivas respetando la estética y funcionalidad de fachadas y zonas comunes.
Otras construcciones. Edificios de Oficinas y Terciarios, Edificios Públicos y Asistenciales, Instalaciones Deportivas, Comercios y Grandes Superficies, etc…

REHABILITACIÓN

En la redacción del proyecto de rehabilitación, buscamos resolver las necesidades y objetivos de cada uno de nuestros clientes.
Las obras de rehabilitación son aquellas que no dan lugar a un nuevo edificio, sino que actúan sobre uno existente.
Rehabilitación parcial. Tienen por objeto lograr alguno de los siguientes resultados; adecuación estructural, para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio; adecuación funcional, para mejorar los requisitos básicos del Código Técnico de la Edificación y para la supresión de barreras arquitectónicas; remodelación de edificio de viviendas, para modificar la superficie o número de viviendas del edificio
Rehabilitación parcial. Tiene objeto todas las actuaciones anteriormente descritas.

URBANIZACIÓN

El proyecto de urbanización es aquel que define con todo detalle, las obras necesarias para la ejecución de una calle, plaza, sector, etc., junto con los sistemas de suministro de luz, agua, alcantarillado, ect.
En treshache arquitectos pensamos que el planeamiento urbanístico es uno de los pilares fundamentales de la arquitectura, ya que se encarga del diseño de la ciudad y el territorio, definiendo con detalle las zonas verdes, estructurando los servicios urbanos, etc.

LEGALIZACIÓN

Un proyecto o expediente de legalización, es un documento oficial firmado por un técnico competente en la materia, que tiene por objeto restaurar la legalidad urbanística, de las obras construidas que carecen de permisos y /o licencias. Verificando si estas obras ejecutadas se ajustan, o no, al planeamiento y la normativa urbanística en ese momento.
Si la construcción a legalizar no estuviese terminada, se deberá realizar, por un lado, un expediente de legalización de las obras realizadas hasta el momento, y por otro lado, el proyecto básico y de ejecución junto con la dirección de obra, de las obras pendientes de ejecutar.

DEMOLICIÓN

A la hora de demoler una edificación, debe contarse con mano de obra especializada, ya que al ir retirando los elementos demolidos, en la mayoría de los casos, suele haber elementos estructuralmente inestables, por lo que se deberán extremar las medidas de seguridad.
Es por ello que cuando se quiere demoler una edificación, o parte de ella, se hace necesario la redacción de un proyecto de demolición en el que se describa y justifique el procedimiento, para realizar dicha demolición; definiendo los elementos a demoler y las medidas estructurales de seguridad a adoptar respecto a las edificaciones medianeras.

demolicion 2

Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

En concreto, prestamos nuestro servicio profesional en la redacción de todo tipo de proyectos relacionados con la edificación, la construcción y la arquitectura.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.

¿Qué es un certificado energético?

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¿Qué es un certificado energético?

Las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Este certificado especifica mediante una escala de siete letras, A, B, C, D, E, F y G, el nivel de emisiones de CO2 de la vivienda.
La obligación de mostrar el certificado energético está regulada por el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril.
La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético.

La calificación energética indicada en el certificado energético debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble, por lo que deberá incluirlo en su anuncio en los portales inmobiliarios.

Etiqueta energética

 

 

El certificado energético en la venta de un inmueble

El propietario debe entregar el certificado energético al comprador en el momento que se realice la venta del inmueble, pero también se deberá incluir una copia de éste en el contrato de compraventa.

El certificado energético en el alquiler de un inmueble

El propietario debe mostrar y entregar una copia del certificado energético al inquilino. También se solicitará el certificado energético a la hora de depositar la fianza de un alquiler en el organismo oficial que corresponda.

Multas por alquilar o vender sin certificado energético

Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y los 600€. La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética.

¿Cómo es el certificado energético?

Para la realización del certificado energético, el técnico debe desplazarse personalmente hasta la vivienda, para comprobar las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria.

Así mismo realizará la toma de datos para la obtención de un plano de la vivienda, necesario para calcular la superficie habitable de la misma. Este plano le será entregado junto con el certificado energético de la vivienda.

EficienciaEnergetica4

 

Nuestros servicios.

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Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

En concreto, prestamos nuestro servicio profesional en la gestión de la seguridad y salud.

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Informes, Dictámenes y Certificados

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¿Qué diferencias existen entre informe, dictamen y certificado?

  • Informe: Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.
  • Dictámen: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.
  • Certificado: Documento en el que se asegura la verdad de un hecho.

DICTAMENES 2

INFORME TÉCNICO: Desarrollo, con explicaciones técnicas, de las circunstancias observadas en el reconocimiento o examen de la cuestión sometida a informe.
El técnico que suscribe el mismo, informa al lector de la apreciación de unos hechos, no entrando a valorar los hechos encontrados. Se informa de manera objetiva de los hechos observados.
El documento más típico de este grupo es el INFORME DE PATOLOGÍAS.

…….. Realizada una visita al inmueble objeto del presente informe, se aprecia la aparición de roturas oblicuas a 45ª en las particiones interiores, junto a los huecos de puertas de paso…….

DICTAMEN: Exposición de la opinión que emite el técnico sobre la cuestión sometida a dictamen. Viene a ser la opinión del técnico especialista.
El dictamen va un paso más allá del informe técnico y sí entra a valorar los hechos; ya que se exige la emisión de una opinión o juicio.
Un dictamen siempre ha de contener un informe, ya que la estructura de ambos documentos es la misma o muy parecida. Se aprecian los hechos, con un apartado típico de la emisión de juicio y una valoración económica.
El documento estrella de este tipo es el DICTAMEN DE PATOLOGÍAS.

…….A la vista de los acontecimientos observados y descritos en el apartado correspondiente del presente dictamen, el técnico que suscribe determina que las aperturas oblicuas mencionadas son fisuras no estructurales, aparecidas en los puntos más débiles de las tabiquerías interiores, como consecuencia de la falta de traba de los elementos que las componen, a la altura de estos puntos singulares, tal y como se muestra en las imágenes 1 a 5…….

CERTIFICADO: La diferencia de éste con los anteriores, reside en el objeto del mismo. En el certificado el objeto es dar fe de un hecho.
La estructura es completamente distinta a la de los anteriores. En la mayoría de los casos puede contener un solo apartado, que suele acompañarse de fotografías y/o croquis que apoyan el hecho certificado.
Un ejemplo típico es el CERTIFICADO DE HABITABILIDAD y/o ANTIGÜEDAD.

………certifico que la vivienda arriba reseñada cumple con los criterios de habitabilidad establecidos en la normativa vigente….

Nuestros servicios.

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Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

 

En concreto, prestamos nuestro servicio profesional en la realización de informes, dictámenes y certificados, relacionados con la edificación, la construcción y la arquitectura.

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Tasaciones y valoraciones inmobiliarias

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¿Qué diferencias existen entre una tasación oficial y una valoración?

TASACIÓN: Es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita, realizado con una metodología basada en una normativa legal.
VALORACION: Es un informe que establece el valor orientativo de un inmueble mediante la aplicación de diversos métodos de valoración, pero que no tiene una validez legal, al no ajustarse a un procedimiento valorativo normado.

Podemos decir que la TASACIÓN es un documento legal que fija el precio, certifica el precio del bien inmueble, mientras que la VALORACIÓN, simplemente indica un precio aproximado del bien inmueble, sin una validez legal.

A la hora de realizar una valoración no es necesario visitar el inmueble y puede ser realizada por una persona que sin titulación  tenga un amplio conocimiento del sector inmobiliario, sin una metodología definida y puede basarse en información no comprobable.

En el caso de la tasación, ésta debe ser realizada por un técnico competente, basándose en metodologías definidas e información comprobable.

¿Qué tipo de tasaciones hay?

  • La metodología se ajusta de acuerdo a la finalidad a considerar. La más común es la de garantía hipotecaria. Las finalidades pueden ser las siguientes:
    Para Entidades Financieras: Solicitación de hipoteca o un préstamo. Solicitud de póliza de seguro. Para aval bancario. En este caso la tasación debe ser realizada por una Sociedad de Tasación homologada y supervisada por el Banco de España, su régimen administrativo, se establece en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
  • Para Trámites legales: Herencias, Divorcios y separaciones. Fusiones y Adquisiciones de empresas. Venta de inmuebles. Valoraciones de patrimonio. Peritaciones Judiciales. Éstas pueden ser realizadas por arquitectos o arquitectos técnicos.

VALORACION4¿Qué factores influyen a la hora de realizar una tasación?

  • Características del entorno: la proximidad a centros comerciales, zonas ajardinadas y deportivas, cercanía a medios de transporte, da más o menos valor a la vivienda.
  • Superficie y distribución del inmueble: el tamaño del bien, así como el número de habitaciones y baños –además de su distribución- influyen en la tasación.
  • Conservación y antigüedad: Se comprueba el estado actual de conservación del inmueble y su antigüedad.
  • Características constructivas del edificio: Arquitectura del edificio, zonas comunes, accesos, ascensores, etc.
  • Características constructivas del inmueble: Materiales de construcción empleados, instalaciones, acabados, calefacción y aire acondicionado, sonoridad, etc.
  • Características del mercado: Se estudia la oferta y la demanda en esa microzona, teniendo en cuenta el precio de las ventas recientes.

 

¿Qué es el valor de mercado de un inmueble?

El valor de mercado de un bien, es el precio más probable al que podría venderse, mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador (sin vinculación con el vendedor, bajo la hipótesis de que el bien se hubiera ofrecido públicamente en el mercado, que ninguno de las dos partes tiene un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la propia compraventa, que las condiciones del mercado permitieran disponer del mismo de una manera ordenada y que se dispusiese de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.

Se trata de una definición acorde con las normas de valoración internacionalmente aceptadas y, como se puede observar, está sujeta a diversas hipótesis. Ello obedece a que el valor de cualquier bien puede variar dependiendo de qué sea lo que se pretende estimar.

Nuestros servicios

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Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

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En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.
Si recibimos su aceptación, en una semana estaría realizado el encargo.

 

Inspección Técnica de Edificios

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La Inspección Técnica de Edificios, mas conocida como ITE, es un control o examen técnico que deben pasar los edificios, residenciales preferentemente, de una cierta antigüedad cada cierto tiempo.
En la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001 del 17 de julio, en su artículo 169. Inspección periódica de edificios y construcciones, se dice lo siguiente:

1. Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas. Estos plazos podrán revisarse por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. Los informes de las entidades de inspección técnica a que se refiere el número anterior deberán estar autorizados por técnico legalmente habilitado para ello.

3. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

4. La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del período decenal correspondiente.

5. Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

6. Los informes técnicos a que se refiere este artículo podrán servir de base para el dictado de órdenes de ejecución de obras.

Según el Real Decreto-Ley 8/2011 sobre fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación, se dispone que, los edificios con una antigüedad superior a 50 años destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con población superior a 25.000 habitantes, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla como mínimo, los siguientes requisitos:
•Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
• Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Con este Real Decreto, el Gobierno Central marca los mínimos estatales, en función de los cuales las normativas autonómicas podrán fijar la forma, plazos y condiciones, como una menor antigüedad de los edificios, delimitar áreas, entornos metropolitanos y municipios de menor población o establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante. Además, las Administraciones públicas competentes podrán establecer un calendario de fechas hasta el año 2015, de forma que en dicho año deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios regulados en este Real Decreto.
En la Comunidad de Madrid y adaptándose a la legislación autonómica, existen siete municipios que tienen regulado, mediante ordenanza propia, el deber de conservación y rehabilitación de los edificios.
Aquellos edificios situados en municipios que no tengan aprobada una ordenanza municipal que regule la Inspección Técnica de Edificios, les será de aplicación el Real Decreto-Ley 8/2011 y lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Es decir, deberán pasar la ITE aquellos edificios de mas de 30 años de antigüedad y con una periodicidad de 10 años.

ITE-1ESCALADA

Municipios CON ordenanza propia

Municipios de Madrid con mas de 25.000 habitantes SIN ordenanza propia

  • Alcorcón.
  • Aranjuez.
  • Boadilla del Monte.
  • Colmenar Viejo.
  • Coslada.
  • Fuenlabrada.
  • Leganés.
  • Majadahonda.
  • Pozuelo de Alarcón.
  • Las Rozas de Madrid.
  • San Fernando de Henares,
  • Torrejón de Ardoz.
  • Villaviciosa de Odón

RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS

Una vez visitado el edificio por un técnico competente en la materia, éste emitirá un informe en los documentos oficiales aportados por cada ayuntamiento.

ITE favorable
El informe de la Inspección Técnica de Edificios será favorable cuando el edificio inspeccionado reúna los requisitos exigibles de habitabilidad y uso, así como cada una de las condiciones exigidas. El incumplimiento de alguna de los requisitos, será condición para que la ITE sea desfavorable.
Si el resultado de la ITE es favorable, los propietarios no estarán obligados a realizar ninguna obra de conservación en el edificio y deberán presentar el dictamen favorable junto con el acta de la inspección, en el ayuntamiento donde se sitúe el edificio.
El ayuntamiento procederá a archivar el expediente hasta la próxima inspección, transcurridos 10 años.

ITE desfavorable
Si el resultado de la ITE fuese desfavorable, deberá presentarse en el ayuntamiento pertinente, el dictamen desfavorable, el acta de la inspección y una descripción de los desperfectos encontrados, informando de sus posibles causas, pruebas adicionales necesarias, medidas necesarias para garantizar la inmediata seguridad del edificio, junto a una descripción de los trabajos a acometer, necesarios para subsanar las deficiencias encontradas.
Una vez presentada la documentación en el ayuntamiento, éste concederá un plazo para que la propiedad solicite la correspondiente licencia de obras, para la subsanación de las deficiencias encontradas, así como de un determinado plazo para la ejecución de las mismas.

Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

Concretamente, prestamos nuestro servicio profesional en la elaboración de Inspecciones Técnicas de Edificios.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.

Dirección y coordinación de obra

3Hache Estudio de arquitectura de Torrejón de Ardoz y Corredor del Henares

Tanto el director de obra como el director de la ejecución de obra, son dos agentes imprescindibles en la supervisión técnica y la gestión de la obra de edificación. Siendo su implicación obligatoria, según se indica en la Ley de Ordenación de la Edificación, en obras de nueva planta, rehabilitación, adecuación, demolición, etc.

DIRECTOR DE OBRA

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Podemos enumerar como obligaciones del director de obra:

  • Estar en posesión de la titulación académica, que según el uso de la edificación, le corresponda según la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • En el inicio de la obra, verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver las dudas que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados, que en su caso fueran preceptivos.

DIRECCION OBRA 2

DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, el director de la ejecución de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Podemos enumerar como obligaciones del director de la ejecución de obra:

  • Estar en posesión de la titulación académica, que según el uso de la edificación, le corresponda según la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

Concretamente, prestamos nuestro servicio profesional en la dirección de obra y en la dirección de la ejecución de obra, de todo tipo de proyectos relacionados con la edificación, la construcción y la arquitectura.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
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