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Seguridad y Salud

3Hache Estudio de arquitectura de Torrejón de Ardoz y Corredor del Henares

Seguridad y Salud

  • Arquitectos3hache les ofrece sus servicios de seguridad y salud, especializados en:
  • Redacción de estudios de seguridad y salud.
  • Coordinación de seguridad y salud, tanto en fase de ejecución de proyecto como en fase de ejecución de obra.
  • Gestión Integral de la seguridad y salud.

El RD 1627/1997 establece las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, así como las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el proceso constructivo.

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

  • Según se indica en la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor deberá designar un técnico competente que elabore el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, según corresponda.
  • Designar un técnico competente (disposición adicional 4ª de la LOE) que desempeñe las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud en las fases de proyecto y de ejecución, cuando sea exigible.
  • Cursar el Aviso Previo a la autoridad laboral competente y exponerlo en la obra de forma visible.
  • Asumir las obligaciones de contratista, en relación a los trabajadores autónomos que contrate directamente.

OBLIGACIONES DEL PROYECTISTA

  • Deberá tener en cuenta los principios generales de prevención (art. 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) en materia de Seguridad y Salud durante la concepción, estudio y elaboración del proyecto y en particular:
  • Planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente, tomando las decisiones constructivas, técnicas y de organización necesarias para tal fin.
  • Estimar la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases del trabajo.

OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

  • Efectuar anotaciones en el Libro de Incidencias sobre el Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Advertir al Contratista de los incumplimientos de las Medidas de Seguridad y Salud y dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).
  • Disponer la paralización total o parcial de la obra en caso de riesgo grave o inminente para la Seguridad y la Salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art. 14.1 del RD 1627/1997).

 

SEG SALUD 2

 

Únicamente en aquellas obras en las que no sea necesario designar un Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución:

  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista. En el caso de la Administración Pública, preparar un informe del mismo y elevarlo para su aprobación a la Administración que haya adjudicado la obra (art. 9 y art. 7.2 del RD 1627/1997).
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (art. 9 del RD 1627/1997).
  • Cuidar del Libro de Incidencias, que debe permanecer siempre en la obra (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Enviar una copia, en un plazo de 24 horas, de las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al Contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores (art. 13.4 del RD 1627/1997).

OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN

  • Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Prevención y de Seguridad (art. 9 del RD 1627/1997):
  • Tomando las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
  • Estimar la duración requerida para la ejecución de estos trabajos.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista. En las obras de las Administraciones Públicas, el Plan se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la Dirección Facultativa asumirá esta función únicamente cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
  • Cuidar del Libro de Incidencias, que debe permanecer siempre en la obra y accesible a la Dirección Facultativa de la misma, a los Contratistas, Subcontratistas y a los Trabajadores Autónomos, así como a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, a los representantes de los trabajadores y a los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Efectuar anotaciones en el Libro de Incidencias sobre el Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Advertir al Contratista de los incumplimientos en materia de Seguridad y Salud, y dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).
  • Paralizar la obra total o parcialmente en caso de riesgo grave o inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los Contratistas y Subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art. 14.1 del RD 1627/1997).
  • Enviar, en un plazo de 24 horas, una copia de las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al Contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores.

OBLIGACIONES DEL REDACTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

  • Elaborar el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de acuerdo con el Proyecto al que haga referencia, incluyendo, como mínimo, los documentos y los contenidos que indican los artículos 5 y 6 del RD 1627/1997.
  • Incluir las previsiones y la información útil sobre Seguridad y Salud para la utilización y el mantenimiento posteriores de la obra (art. 5.6 y 6.3 del RD 1627/1997), basadas en las previsiones sobre uso y mantenimiento que incluya el Proyecto.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

  • Aplicar los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto.
  • Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
  • Cumplir la Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra.
  • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su Seguridad y Salud en la obra.
  • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa.
  • Los Contratistas y los Subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los Trabajadores Autónomos por ellos contratados.
  • Además, los Contratistas y los Subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y a los Subcontratistas (art. 11.3 del RD 1627/1997).
  • Elaborar el Plan de Seguridad y Salud en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico.
  • Tener el Plan de Seguridad y Salud en la obra a disposición permanente de quien establezca el RD 1627/1997.
  • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en aquello que afecta a la Seguridad y Salud en la obra, y coordinarlo con las demás empresas (art. 39.3 de la LPRL).
  • Facilitar una copia del Plan de Seguridad y Salud a los representantes de los trabajadores de la obra.
  • Garantizar que los trabajadores reciban una información comprensible y adecuada de todas las medidas que se deban adoptar en la obra para su Seguridad y Salud.
  • Hacer anotaciones en el Libro de Incidencias sobre el Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).
  • Comunicar la apertura del Centro de Trabajo a la Autoridad Laboral competente.

OBLIGACIONES DE LOS SUBCONTRATISTAS

  • Los Subcontratistas deberán cumplir con todas aquellas obligaciones propias de los Contratistas, exceptuando la elaboración del Plan de Seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Aplicar los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto.
  • Cumplir las Disposiciones Mínimas de Seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra.
  • Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
  • Utilizar Equipos de Trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa.
  • Los Trabajadores Autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

 

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Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

En concreto, prestamos nuestro servicio profesional en la gestión de la seguridad y salud.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.

Escrito por

Estudio de arquitectura perteneciente al COAM y COAATM con servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el corredor del Henares. Realizamos servicios de certificado energéticos, eficiencia energética, proyectos, reformas, rehabilitación de locales, dirección de obra... entre otros muchos!!!