RE(HABILITACIÓN) ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
1. tr. Habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su antiguo estado.
1. tr. Hacer a alguien o algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada.
2. tr. Dar a alguien el capital necesario para que pueda negociar por sí.
3. tr. En los concursos a prebendas o curatos, declarar al que ha cumplido bien en la oposición por hábil y acreedor en otra, sin necesidad de los ejercicios que tiene ya hechos.
4. tr. Proveer a alguien (o algo) de lo que necesita para un viaje y otras cosas semejantes.
5. tr. Der. Subsanar en las personas falta de capacidad civil o de representación, y, en las cosas, deficiencias de aptitud o de permisión legal. Habilitarlo para comparecer en juicio. Habilitar horas o días para actuaciones judiciales.
Gran parte de la energía que se consume en el planeta proviene de los edificios.
La falta de aislamiento en una vivienda provoca mayores pérdidas de calor o el frío del interior, haciendo que los sistemas de calefacción o refrigeración deban funcionar una mayor número de horas al año provocando mayores emisiones de CO2. La incorporación de medidas pasivas de ahorro energético son las más eficaces y duraderas en el tiempo.
No hay mayor ahorro de energía que aquella que no se necesita, por lo que las ventanas, que es el punto más débil, donde mayores pérdidas se producen, deben garantizar una respuesta adecuada a la orientación en la que se ubican, de no ser así el confort térmico es mucho más difícil de alcanzar.
Y la actualización de los sistemas de climatización pueden hacer reducir nuestra factura considerablemente y de paso, también, la factura ambiental que producen.
Las actuaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de nuestra vivienda, bloque de Comunidad de vecinos, etc.. por medio de la rehabilitación energética te garantizarán un menor consumo energético mensual y un mayor confort térmico en el interior de tu vivienda. Además, contribuyes a mejorar el Medio Ambiente, fundamental para nuestra vida y la de las generaciones que están por venir.
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (2020)
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha activado el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) en la Comunidad de Madrid, dotado con 39,2 M€ destinados a ayudas para la rehabilitación energética de edificios.
Ya se pueden solicitar las ayudas para las actuaciones del Programa PREE (hasta el 31 de julio de 2021)
Gracias a la calculadora de ayudas de la página de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se estima que para una vivienda unifamiliar en la Comunidad de Madrid el coste subvencionable de la Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica sería de un 55%, mientras que la Sustitución de energía convencional por placas solares sería de un 50%.
Las actuaciones deberán realizarse en edificios completos y la cuantía de la ayuda base será de hasta el 35% del coste elegible, y del 15% para la mejora de los sistemas de iluminación.
El Programa contempla, además, la concesión de ayudas adicionales por criterios sociales, de eficiencia energética o de actuaciones integradas.
Aprovecha la renovación de tu edificio o vivienda para mejorar energéticamente tu propiedad, reducir los consumos, alargar la vida útil del inmueble y darle un valor añadido a tu bien inmueble.
Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:
1. Mejora de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
3. Mejora de las instalaciones de iluminación.
Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
Edificios de vivienda unifamiliar.
Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.
PÍDENOS MÁS INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO WEB, POR CORREO ELECTRÓNICO A INFO@ARQUITECTOS3HACHE.COM o POR TELEFÓNO O WHATSAPP EN EL 916758490.