Ayudas de Rehabilitación edificatoria 2016
Ayudas de Rehabilitación edificatoria 2016
El pasado 19 de Mayo de 2016 fue publicada en el BOCM num. 118, la Orden de 18 de Mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas de Rehabilitación edificatoria 2016 previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
En la referida Orden, se establecen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones correspondientes, así como las actuaciones que resultan subvencionables.
ACCIONES SUBVENCIONABLES (Art. 4): Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio y elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar finalizados antes de 1981
– Al menos el 70% de su superficie sobre rasante tenga uso residencial de vivienda
No se exigirán los requisitos anteriores en caso de que el edificio presente graves daños estructurales, o para edificios destinados íntegramente al alquiler durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Se subvencionarán actuaciones destinadas a:
– La conservación del edificio
– La mejora de la calidad o la sostenibilidad
– La realización de ajustes en materia de accesibilidad
Requisitos de las obras subvencionables:
– Obras finalizadas con posterioridad al 4 de Diciembre de 2014
– Obras finalizadas con anterioridad al 31 de Marzo de 2017
BENEFICIARIOS (Art. 6): Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (Art. 7): La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificios no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación, pudiendo excepcionalmente llegarse al 50% en caso de actuaciones de mejora de accesibilidad y únicamente para dicha partida. Y siempre con el límite máximo de 11.000 euros por vivienda atendiendo a las condiciones particulares de reparto que quedan establecidas en dicho artículo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN (Arts. 3 y 10): Será en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios para establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan determinados requisitos que se puntuarán. Atendiendo al procedimiento establecido, se otorgarán la ayudas que correspondan hasta la finalización de los fondos existentes destinados a las mismas.
PLAZO DE SOLICITUD (Art. 8): El plazo máximo para solicitar estas subvenciones será de 2 meses desde el día siguiente al de publicación de la Orden, es decir, hasta el 20 de Julio de 2016.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (Art. 8): Se presentarán en el registro General de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el arqtículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
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