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Inspección Técnica de Edificios

3Hache Estudio de arquitectura de Torrejón de Ardoz y Corredor del Henares

La Inspección Técnica de Edificios, mas conocida como ITE, es un control o examen técnico que deben pasar los edificios, residenciales preferentemente, de una cierta antigüedad cada cierto tiempo.
En la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001 del 17 de julio, en su artículo 169. Inspección periódica de edificios y construcciones, se dice lo siguiente:

1. Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas. Estos plazos podrán revisarse por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. Los informes de las entidades de inspección técnica a que se refiere el número anterior deberán estar autorizados por técnico legalmente habilitado para ello.

3. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

4. La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del período decenal correspondiente.

5. Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

6. Los informes técnicos a que se refiere este artículo podrán servir de base para el dictado de órdenes de ejecución de obras.

Según el Real Decreto-Ley 8/2011 sobre fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación, se dispone que, los edificios con una antigüedad superior a 50 años destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con población superior a 25.000 habitantes, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla como mínimo, los siguientes requisitos:
•Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
• Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Con este Real Decreto, el Gobierno Central marca los mínimos estatales, en función de los cuales las normativas autonómicas podrán fijar la forma, plazos y condiciones, como una menor antigüedad de los edificios, delimitar áreas, entornos metropolitanos y municipios de menor población o establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante. Además, las Administraciones públicas competentes podrán establecer un calendario de fechas hasta el año 2015, de forma que en dicho año deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios regulados en este Real Decreto.
En la Comunidad de Madrid y adaptándose a la legislación autonómica, existen siete municipios que tienen regulado, mediante ordenanza propia, el deber de conservación y rehabilitación de los edificios.
Aquellos edificios situados en municipios que no tengan aprobada una ordenanza municipal que regule la Inspección Técnica de Edificios, les será de aplicación el Real Decreto-Ley 8/2011 y lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Es decir, deberán pasar la ITE aquellos edificios de mas de 30 años de antigüedad y con una periodicidad de 10 años.

ITE-1ESCALADA

Municipios CON ordenanza propia

Municipios de Madrid con mas de 25.000 habitantes SIN ordenanza propia

  • Alcorcón.
  • Aranjuez.
  • Boadilla del Monte.
  • Colmenar Viejo.
  • Coslada.
  • Fuenlabrada.
  • Leganés.
  • Majadahonda.
  • Pozuelo de Alarcón.
  • Las Rozas de Madrid.
  • San Fernando de Henares,
  • Torrejón de Ardoz.
  • Villaviciosa de Odón

RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS

Una vez visitado el edificio por un técnico competente en la materia, éste emitirá un informe en los documentos oficiales aportados por cada ayuntamiento.

ITE favorable
El informe de la Inspección Técnica de Edificios será favorable cuando el edificio inspeccionado reúna los requisitos exigibles de habitabilidad y uso, así como cada una de las condiciones exigidas. El incumplimiento de alguna de los requisitos, será condición para que la ITE sea desfavorable.
Si el resultado de la ITE es favorable, los propietarios no estarán obligados a realizar ninguna obra de conservación en el edificio y deberán presentar el dictamen favorable junto con el acta de la inspección, en el ayuntamiento donde se sitúe el edificio.
El ayuntamiento procederá a archivar el expediente hasta la próxima inspección, transcurridos 10 años.

ITE desfavorable
Si el resultado de la ITE fuese desfavorable, deberá presentarse en el ayuntamiento pertinente, el dictamen desfavorable, el acta de la inspección y una descripción de los desperfectos encontrados, informando de sus posibles causas, pruebas adicionales necesarias, medidas necesarias para garantizar la inmediata seguridad del edificio, junto a una descripción de los trabajos a acometer, necesarios para subsanar las deficiencias encontradas.
Una vez presentada la documentación en el ayuntamiento, éste concederá un plazo para que la propiedad solicite la correspondiente licencia de obras, para la subsanación de las deficiencias encontradas, así como de un determinado plazo para la ejecución de las mismas.

Nuestros servicios.

3Hache es un estudio de arquitectura que presta servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el Corredor del Henares.

Dentro de nuestras especialidades, se encuentran trabajos como:

  • Estudio de eficiencia energética.
  • Emisión de certificados energéticos.
  • Proyectos de arquitectura.
  • Reformas y adecuación de locales.
  • Rehabilitación de viviendas…

Concretamente, prestamos nuestro servicio profesional en la elaboración de Inspecciones Técnicas de Edificios.

Deberá enviarnos un correo electrónico con todos los detalles, indicando sus datos de contacto a la siguiente dirección info@arquitectos3hache.com, o llamando al teléfono 91.675.84.90
En un breve plazo nos pondremos en contacto con usted y recibirá un presupuesto del trabajo a realizar.

Escrito por

Estudio de arquitectura perteneciente al COAM y COAATM con servicios en Torrejón de Ardoz, Madrid y el corredor del Henares. Realizamos servicios de certificado energéticos, eficiencia energética, proyectos, reformas, rehabilitación de locales, dirección de obra... entre otros muchos!!!